PLATAFORMAS COSTA AFUERA

INTRODUCCION

El petróleo y gas natural offshore son extraídos en cantidades importantes en varias partes del mundo.  Solamente hay que ver la prosperidad económica de un pequeño país como Noruega para observar el resultado de su actividad offshore.

En Canadá, la actividad offshore está en un estado embriónico, aunque se extrae offshore en el Ártico canadiense, en sus costas del Oeste y en las costas del Este del país.

La exploración y explotación de gas natural y petróleo offshore tiene su propio régimen legal que, aunque en varios sectores se aproxima y adopta la ley marítima tradicional que tiene sus propias características.

Por ejemplo, la ley canadiense, que se ha codificado de la misma manera que la ley venezolana por el Marine Liability Act de 2001 [S.C. 2001, Ch. 6 s. 3] excluye la actividad de energía offshore de algunos aspectos de responsabilidad y compensación en casos de contaminación por petróleo.

Además, el Canada Shipping Act, en sus artículos 166, 186(2) y 120(2) presenta prerrequisitos esenciales en relación con las operaciones energéticas offshore.

Cuando en Canadá se presentan dudas relacionadas con el sector de energía offshore, hay que consultar y basarse sobre leyes canadienses específicas como el:

Canada Oil and Gas Operations Act – R.S.C. 1985, Ch. 0-7;

Canada Oil and Gas Drilling Regulations – S.O.R./79-82;

Canada Oil and Gas Production and Conservation Regulations – S.O.R./90-971.

Además, hay que consultar leyes entre Canadá y sus provincias tal como el:

– Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act

                        S.C. 1988, Ch. 28, o

– Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act

                        R.S.N. 1990, Ch. C-2 y los reglamentos correspondientes.

CARACTERISTICAS FISICAS

A nivel practico y físico, la exploración y producción de petróleo y gas natural en las regiones offshore del Norte Atlántico es mucho más complicada que la exploración y producción de petróleo y gas natural sobre la tierra (inshore).  Las infraestructuras offshore tienen necesariamente que ser adaptadas a condiciones climáticas extremas, hielo, aguas profundas removidas por tempestades.  Al mismo tiempo, dependiendo de sus dimensiones, las plataformas petrolíferas tienen que acomodar entre 25 a 200 trabajadores durante a veces periodos de tres semanas con un cierto nivel razonable de comodidad.  Además, estas instalaciones necesitan una serie de equipamientos de control y comunicaciones, de anclaje o posicionamiento, grúas, generadores, salvavidas, equipos para prevenir y apagar incendios, apoyo de helicópteros, almacenamiento y gestión de desechos humanos.

LAS OPERACIONES OFFSHORE

           ETAPA PRELIMINAR

Antes de todo, la empresa explotadora de petróleo y gas natural tiene que obtener los consentimientos de los gobiernos involucrados, que sean al nivel del gobierno federal o provincial.  Una vez obtenida esta aprobación, la empresa petrolera que puede ser Exxon Mobil, Shell, o BP, etc. perfora tres tipos de pozos

a) Pozos de exploración;

b) Pozos de delineación;

c) Pozos de desarrollo.

Dependiendo de la profundidad del pozo y las condiciones de perforación, cualquiera de estos pozos puede tomar hasta seis meses para ser explotados, siempre a un costo de inversión muy alto.

Si describimos los pozos de exploración, estos son perforados simplemente para confirmar si las formaciones geológicas ya identificadas por datos sísmicos contienen hidrocarbonos.

Una vez establecida la presencia de hidrocarbonos se pasa a la etapa de perforación de pozos de delineación en diferentes áreas de la formación geológica para confirmar su dimensión y determinar la naturaleza o características de la riqueza de hidrocarbonos.  Esta etapa establece si es atractivo a nivel económico desarrollar el área explorada.

Si la información derivada de esta segunda etapa, la etapa de delineación es favorable, la empresa petrolífera empieza a perforar un pozo de desarrollo.  Estamos ya en la tercera etapa.  Esto es lo preliminar para llegar a la producción.

En estas tres etapas, se pueden utilizar tres tipos de plataformas.  Hay que considerar que los sistemas de perforación offshore son extremadamente complejos y caros, y aunque desarrollados de sistemas de extracción de petróleo crudo en tierra, utilizados ya por más de un siglo, los sistemas modernos se optimizan y modifican constantemente.

Los tres tipos de plataformas utilizadas para estas tres etapas son:

  1. Las plataformas “jack-up”, utilizadas en aguas poco profundas, hasta cien metros de profundidad. Son habitualmente en forma de barcaza triangular o rectangular y remolcadas a la región de perforación.  Una vez in situ, las tres o cuatro grandes piernas de la plataforma son hundidas en el agua hasta que establecen contacto con el fondo del mar.  La parte barcaza es levantada con un gato a la altura deseada para asegurar una distancia segura de la superficie del mar.
  1. Las plataformas semi-sumergibles, plataformas enormes, utilizadas en profundidades de mar entre setenta y mil metros, donde se amarran con sistemas de anclas, y si la profundidad del mar es de más de 1000 metros, se amarran con un sistema de posicionamiento dinámico. Estas plataformas pueden ser remolcadas al sitio o pueden ser capaces de trasladarse con su propia propulsión.  La plataforma que opera es sostenida por una serie de columnas verticales que se asientan sobre dos o más pontones de acero que flotan debajo de la superficie del mar durante las operaciones de perforación.  La plataforma puede ser subida o bajada ajustando la cantidad de agua de lastre en los pontones.  Hay dos métodos que son utilizados para guardar este tipo de plataforma en su lugar.  En profundidades de agua hasta 1800 metros, barcos de apoyo instalan una serie de grandes anclas sobre cables de acero pesados.  Estas anclas y cables pueden extenderse hasta un kilómetro de la plataforma.  Tornos (winches) especiales mantienen la tensión de los cables.  En aguas más profundas se utilizan sistemas de posición dinámica en vez de anclas.

3)         Los barcos perforadores (Drill ships) son unidades de perforación más movibles, y operan en profundidades de mar entre 200 y mil metros, utilizando un sistema de anclas, y si en aguas más profundas de mil metros utilizando un sistema de posición dinámica.  Son básicamente grandes barcos instalados con un sistema completo de perforación.  Son particularmente útiles en áreas lejanas puesto que necesitan un apoyo limitado.  La perforación se efectúa por medio de una gran apertura al fondo del casco, que se llama “the moon pool” (La piscina de la luna).

Durante estas etapas de perforación y producción, la industria de energía offshore utiliza un sistema de apoyo considerable.  Esto incluye el mantenimiento de la plataforma, barcos que están en “stand-by”, barcos que transportan a la tripulación o trabajadores, evacuación de emergencia, barcos que disponen de desechos humanos, barcos remolcadores, barcos que manipulan anclas y cables, helicópteros y unidades flotantes de almacenamiento.

Estos sistemas de apoyo son exigidos a nivel legal, basado sobre la legislación aplicable offshore y por los arreglos de licencias o autorizaciones otorgadas por el estado costero.

ETAPA DE PRODUCCIÓN

Una vez desarrollado el pozo offshore la etapa de producción empieza.

Los sistemas de producción de petróleo y gas natural tienen en común las siguientes funciones de base, aunque con variantes:

a) perforación y mantenimiento de pozos utilizados para producir petróleo y gas y, cuando es necesario, inyección de agua, productos químicos y posiblemente gas de regreso a la formación.

b) segregación y separación de la mezcla de petróleo y gas, y posibles residuos de agua y arena de los hidrocarbonos.

c) almacenamiento de los hidrocarbonos líquidos producidos para transportarlos ulteriormente a mercados, o a un terminal de transbordo.

d) acumulación, almacenamiento y transporte de barros de perforación y otros escombros y chorros, del lugar de perforación, y

e) acumulación y tratamiento de gas y gas natural líquido, enviándolo por gasoducto debajo del mar a la orilla. Si el tratamiento no se efectúa offshore, el gas crudo y los líquidos crudos son enviados por gasoducto para tratamiento a instalaciones basadas en la orilla del mar.

Estas funciones pueden ser combinadas en una sola estructura, o efectuadas en instalaciones separadas y/o en localidades separadas.  El petróleo crudo puede ser almacenado en tanques en la instalación de producción, o puede ser transportado por oleoducto a un tanquero a una proximidad cerca para almacenamiento.

Aunque hay varias instalaciones de producción offshore, están compuestas de dos estructuras separadas:

-La plataforma que soporta las instalaciones superiores.  La plataforma puede flotar o puede estar sentada sobre el fondo del mar con silos de almacenamiento para el petróleo crudo, y

-Las instalaciones superiores (topsides) donde se encuentran las funciones operacionales y de apoyo para las operaciones de producción.

En general, se pueden utilizar en la producción de energía offshore tres tipos diferentes de instalaciones de producción:

-Estructura anclada con piernas llamada “jacket”, flotada por barcaza al sitio deseado.  Las piernas de hierro o concreto se bajan al fondo del mar en una posición derecha y ancladas al fondo con acero clavado en el fondo del mar.

-Estructura basada sobre gravitación que consiste en una muy grande estructura construida con cemento armado flotando en posición y llenado de lastre.  Se instala en una base ya preparada al fondo del mar.  Los tanques a la base de la estructura son utilizados para almacenar el petróleo antes de enviarlo a la orilla.

-Finalmente, el sistema de Descarga y Almacenamiento de Producción Flotante (Floating Production and Offloading System) o FPSO.  El FPSO utiliza una embarcación en forma de barco con doble casco que contiene la producción, almacenamiento de petróleo y capacidad de transbordo.  Esta embarcación es conectada a los pozos de producción por una torreta interna que es anclada en posición.  La embarcación así gira alrededor de la torreta adaptándose a los vientos locales, corrientes y condiciones de olas.  La torreta es diseñada para poder ser desconectada con seguridad de la embarcación FPSO.

SITUACIÓN JURIDICA

Esta breve descripción de las operaciones offshore ilustra su importancia, complejidad y vulnerabilidad.  Las estructuras offshore son trasladadas y operan en áreas navegables, que sean nacionales o internacionales y pueden ser involucradas en accidentes marinos, similares a los que involucran a naves normales, tal como, abordajes, contaminación, encallamiento, perdida de vida, o daños físicos a la persona.  En este contexto, la primera pregunta que surge es: ¿Son estas estructuras “barcos” o “buques” (ships) o embarcaciones (vessels)?

Muchas de estas estructuras flotan, y pueden ser trasladadas con su propia propulsión, y en muchos casos, se parecen a barcos, pero son diseñados para operaciones que son muy diferentes de los barcos normales.  Algunas de estas estructuras están fijadas firmemente al fondo del mar, y se pueden clasificar como islas artificiales en vez de barcos, pero también muchas no están firmemente fijadas y se pueden trasladar de un lugar al otro.

La legislación canadiense (el Canada Shipping Act) al definir el término “barco” o “buque” (ship) incluye toda descripción de embarcación utilizada en navegación y no propulsada por remos.  La Corte Federal de Apelación canadiense ha decidido que una grúa flotante utilizada en un puerto, sin propulsión propia e incapaz de navegación es un “barco” o “buque” (ship).  Esta es una interpretación muy amplia e indica que todas las estructuras costa afuera serian consideradas como “barcos” o “buques” (ships). Hay otra decisión canadiense que decidió que estas estructuras son solamente barcos o buques (ships) cuando están flotando, o están trasladadas, pero no cuando están ancladas o fijadas en operaciones offshore.  La situación no es clara, que sea por legislación internacional, nacional o por jurisprudencia.  Esto significa por lo menos que las estructuras offshore que no son permanentemente fijadas al fondo del mar son “barcos” o “buques” (ships), y sujetas al derecho marítimo tradicional.

Las instalaciones offshore son registradas como buques, son clasificadas, pueden ser hipotecadas, y necesitan seguro marítimo, seguro de casco y P & I (protection and indemnity), contratan tripulación, son sujetas a inspecciones y tienen que obedecer a varias convenciones marítimas internacionales.

En la decisión de la Corte Federal de Canadá de Seafarers’ International Union of Canada v. Crosbie Offshore Services Ltd. [1982] 2 F.C. 855, la corte declaro que la plataforma de perforación petrolífera es también un “barco” o “buque” (ship).  Estas plataformas eran embarcaciones posicionadas de manera dinámica, tenían su propia propulsión, pero remolcadas a su lugar de perforación.  En aguas profundas estas plataformas estaban ancladas con la asistencia de barcos de apoyo.

En la decisión de Bow Valley Husky (Bermuda) Ltd. v. Saint John Shipbuilding Ltd. (1995) 126 D.L.R. (4th) 1, la corte de apelación canadiense considero que la plataforma de perforación petrolífera Bow Drill III es una embarcación navegable, capaz de propulsión propia, aunque cuando perforando, vulnerable a los peligros del mar, no permanentemente fijada al fondo del mar, y capaz de viajar en el mundo entero para perforar y obtener petróleo.  La Corte Suprema de Canadá se enfocó sobre la actividad del Bow Drill III en aguas navegables.  Como puedan constatar, muchas de las actividades de plataformas petrolíferas costa afuera son consideradas de naturaleza marítima en un contexto moderno de navegación y transporte marítimo por las cortes canadienses.

Como penúltimo tema, les presento la situación de las plataformas offshore en relación a convenciones internacionales.

  1. La Convención de Salvamento de 1989 excluye las unidades de perforación y plataformas offshore. Esta convención no se aplica a plataformas fijas o flotantes o a unidades de perforación movibles offshore cuando estas están en su localidad dedicadas a la exploración, explotación o producción de riquezas minerales en el fondo del mar (1989 Convención de Salvamento, articulo 3).  Esta exclusión solamente se aplica a las estructuras, que están en su localidad y dedicadas a la exploración, explotación o producción de la riqueza mineral al fondo del mar.  Esto significa que, si la estructura se está trasladando, esperando instrucciones, o en el proceso de reparaciones, o siendo suministrada, seria sujeto apropiado de salvamento.
  1. La Convención de Responsabilidad Civil por daños causados por contaminación de petróleo (CLC Convention de 1969 el Protocolo de 1991 y el Fondo) no se aplican a los derrames de petróleo si la embarcación es estacionaria o anclada. Solamente si hay movimiento de petróleo para ser descargado a otro lugar que se permite la aplicación del CLC Protocolo 1992.

En realidad, no hay ningún instrumento internacional que cubra la responsabilidad y compensación por daños que surgen de operaciones offshore.  Este aspecto es dejado a los arreglos bilaterales entre el estado costero, donde las operaciones offshore se realizan, y la empresa petrolífera que tiene la intención de efectuar el trabajo.  En este sentido, los estados costeros que permiten operaciones offshore han desarrollado legislación nacional y reglamentos operacionales que cubren todos los aspectos de exploración y explotación offshore.  En muchos casos, los operadores offshore serán enfrentados con el prospecto de responsabilidades significativas en caso de accidente.  Estas responsabilidades serán cubiertas por pólizas de seguro de P & I (protección e indemnización).  Estados costeros, como Canadá, exigen protección financiera adecuada contra accidentes.  Además, el contratante offshore tendrá que presentar garantías financieras que las instalaciones offshore serán trasladadas una vez las operaciones terminadas.  Las instalaciones offshore abandonadas constituyen un riesgo para la navegación y el medio ambiente.

  1. La Convención sobre la Limitación de Responsabilidad por reclamos marítimos [LLMC 1976] no se aplica a barcos construidos o adaptados o dedicados a perforación. En el caso de desarrollo offshore en el Atlántico canadiense, la responsabilidad civil por daños que surgen de operaciones de petróleo y gas offshore surge del common law, la ley estatutaria y contrato.  En la Provincia de Nova Scotia se impone una responsabilidad estricta de 30 millones de dólares, pero si se demuestra falta o negligencia, la responsabilidad es ilimitada.
  1. El Protocolo para la supresión de Actos ilegales contra la seguridad de Plataformas fijas situadas en el shelf continental de 1988, que hace partes de la Convención para la supresión de actos ilegales contra la seguridad de navegación marítima de 1988, establece un régimen aplicable a actos criminales contra instalaciones fijas costa afuera. Los países que han ratificado la Convención deben tomar las medidas necesarias para establecer jurisdicción para tratar con los actos ilegales internaciones, inclusive juicio y castigo, y en casos apropiados, extradición.  Este Protocolo es muy importante desde el 11 de septiembre, 2001, que nos ilustro la vulnerabilidad global a actos terroristas.  Imagínense el desastre que podrían infligir los terroristas a una plataforma petrolífera offshore.

El código ISPS se aplica a plataformas offshore.  La plataforma tiene que obtener el certificado en conformidad con el código ISPS.

  1. A nivel procesal, la ley procesal canadiense dictada por la Corte Federal de Canadá permite la emisión de acciones “in rem”. Canadá tiene jurisdicción sobre el mar territorial, y también en su zona económica exclusiva que se extiende a 200 millas de la costa.  La notificación de un “warrant of arrest in rem” a una plataforma offshore en estas regiones es permitida, particularmente cuando el operador tiene una licencia canadiense para ejercer su actividad.

CONCLUSION

A nivel de seguridad marítima, es claro que la operación de instalaciones de alta complejidad en el medio ambiente marítimo, con variantes meteorológicas, y condiciones en alta mar, tiene una cantidad de riesgos inherentes.  Además, hay un peligro potencial cuando se perfora petróleo y gas natural, que invariablemente se encuentran en condiciones de alta presión.  La seguridad es un aspecto de alta prioridad para las empresas de energía, los operadores offshore y los contratistas de perforación.  Los accidentes que ocurren afectan perdidas de vida, daños físicos a la persona, y causan considerable contaminación.  En los últimos años, los mayores accidentes offshore son el del “Ocean Ranger” en la costa este de Canadá, el “Sea Gem” en la costa del Reino Unido, el “Ixtoc I” en Mexico.

No hay una convención internacional que se aplica a las actividades offshore.  El IMO complet, el Código MODU (Code for the Construction and Equipment of Mobile Offshore Drilling Units) en 1989 que ofrece recomendaciones de base sobre criterios de diseño y calidad de construcción para unidades de perforación movibles offshore.

Pero el problema con el código MODU es que ofrece un marco operacional, internacional muy básico.  Los estados individuales promulgan y hacen cumplir sus propias legislaciones offshore.  Esto resulta en la creación de una muy amplia variedad de regímenes offshore creados por los estados.  En la mayoría de los casos, existe un tipo de legislación offshore y cuando operaciones offshore son planificadas o se realizan, el estado costero y el operador offshore firman un acuerdo bilateral cubriendo una actividad especifica.  Aunque esto ha creado una cierta incertidumbre, especialmente cuando surgen problemas legales, esta situación funciona razonablemente bien por un cierto tiempo.  Sin embargo, hay una preocupación fundamental sobre la falta de un régimen internacional extenso cuando accidentes mayores ocurren, incrementados por el hecho que los operadores offshore y las compañías de petróleo casi nunca operan en los límites de las áreas costeras de un solo estado.  La actividad offshore es muy a menudo internacional, que implica empresas, operadores, y tripulaciones multinacionales.  Si hay reglas nacionales sobre seguros, función y operaciones de Unidades de Perforación movibles offshore, podemos anticipar problemas.  Las plataformas offshore son híbridos legales que tendrían eventualmente que tener un régimen legal internacional uniforme, con algunos aspectos basados sobre el derecho marítimo tradicional.

Se complica la situación por el hecho que las leyes nacionales de muchos de los estados costeros no se aplican pasado las fronteras nacionales, excepto por legislación explicita para el propósito especifico de regulación de riquezas naturales offshore.  Los estados costeros tienen que proporcionar el régimen legal necesario en la ausencia del derecho internacional.

El sistema regulatorio para actividades offshore por ejemplo en la costa este de Canadá es extremadamente complejo, por varias razones.  El gobierno canadiense federal tiene la principal responsabilidad por las actividades offshore.  Hay también la jurisdicción provincial, y problemas de fronteras marítimas al nivel internacional y nacional.

Por ejemplo, en la provincia de Nava Scotia, hay aproximadamente 400,000 kilómetros cuadrados debajo la jurisdicción de esta provincia.  Esta área es administrada por el Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Board, que regula todas las actividades de energía offshore en Nova Scotia.  En un momento dado el estado federal y la provincia abdicaron sus respectivas pretensiones de jurisdicción, y con un acuerdo establecieron una legislación espejo para la gestión combinada de las riquezas offshore.

Hasta que no haya una convención internacional global específicamente dedicada a las plataformas offshore, tendremos que vivir con las particularidades creadas por legislaciones de estados costeros y sus propias características.

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